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Operación en ocho Comunidades Autónomas contra el fraude fiscal en el sector del calzado

La Agencia Tributaria impulsó una gran operación coordinada en ocho comunidades autónomas contra el fraude fiscal en el sector del calzado, por la que se personaron más de 170 funcionarios de la AEAT en 41 locales de fabricantes y comercios del sector, según comunicó el Ministerio de Hacienda.

Bajo el nombre de «Scarpe II», la operación conlleva el inicio de inspecciones a 74 sociedades y 29 personas físicas vinculadas (socios, administradores y personas del entorno familiar), mediante la personación de funcionarios del área de Inspección de la Agencia en 41 locales de este sector.

La operación afecta especialmente a fabricantes de calzado, pero también, en menor medida, a minoristas. El dispositivo se desplegó en locales situados en Andalucía (1), Aragón (12), Asturias (2), Canarias (3), Castilla-La Mancha (4), Galicia (1), La Rioja (8) y Comunidad Valenciana (10).

«Scarpe II» ha sido coordinada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, contando con la participación de 157 funcionarios del área de Inspección, incluyendo personal de las unidades de Auditoría, así como con el apoyo de agentes policiales y de 15 funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.

Facturación anual conjunta de 240 millones

Las inspecciones que se iniciaron en marzo. y que continuarán a lo largo de varios meses, tienen su origen a comienzos del pasado año, cuando una serie de investigaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en el sector indicaban que la mayor parte de las sociedades afectadas por esta operación estaban realizando ventas en «B» a otras empresas del sector.

En conjunto, las sociedades que ahora se han comenzado a inspeccionar cuentan con una cifra de negocio anual declarada de 240 millones de euros. En concreto, en las investigaciones previas no se encontraba correspondencia entre estos importes declarados y las entradas registradas en las cuentas bancarias de las sociedades ahora en inspección.

La Agencia pretende acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, con el objetivo de confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas y, en su caso, detectar la posible existencia de programas informáticos de ocultación de ventas y esquemas de facturación irregular.

Las actuaciones también se van a dirigir a personas del entorno societario y familiar de las sociedades inspeccionadas, personas que presentan signos externos de riqueza no coherentes con las rentas que vienen declarando y que en ciertos casos; además, figuran o figuraban como titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad en entidades financieras que ahora serán precintadas preventivamente por parte de los investigadores.

Operación similar en 2014

Se trata de la segunda ocasión en la cual la Agencia Tributaria realiza una gran operación coordinada dirigida al sector del calzado, puesto que ya en 2014 se desarrolló «Scarpe», en la que se realizaron personaciones en 29 establecimientos pertenecientes a 11 sociedades del sector, fundamentalmente minoristas.

Si bien «Scarpe II» no tiene conexiones significativas con aquella operación, los sucesivos planes de control de la Agencia vienen subrayando la conveniencia de revisar el comportamiento tributario en sectores donde ha apreciado problemáticas de cumplimiento fiscal.

En línea con las directrices del Plan de Control Tributario de ejercicios anteriores y las de 2020, con estas operaciones sectoriales coordinadas, que con «Scarpe II» suman 19 en los últimos años en diversos sectores de actividad, además de facilitar la detección y regularización del fraude fiscal, la AEAT persigue también transmitir un mensaje disuasorio a los colectivos involucrados en estas prácticas, que tienen impacto en las arcas públicas y distorsionan gravemente la competencia.

Agencia Europa Press

¿Cómo se computan las pensiones que se reciben de Cuba?

Existe un subsidio por desempleo que protege a los trabajadores emigrantes que han retornado a España y se encuentran en situación de desempleo. Se han de reunir una serie de requisitos y entre ellos, el que ahora nos interesa es que el solicitante debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Cuando se percibe una pensión de un país, lo que se hace en estos casos para saber si se alcanza tal cuantía es utilizar el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo o el Banco de España a la fecha que corresponda.

El problema viene cuando estamos hablando de un país como Cuba que cuenta con una doble economía y dos monedas: el peso cubano y el peso cubano convertible que utilizan los turistas.

Se cuestiona si debe estarse al tipo de cambio oficial o si debe valorarse la pensión extranjera conforme a su valor real en euros, aunque no coincida con el tipo de cambio oficial, porque de lo que se trata en definitiva es de atender a los ingresos efectivos y no a los teóricos.

El caso presenta especial dificultad ya que la moneda oficial de Cuba no está comprendida entre las divisas respecto de las cuales el Banco Central Europeo publica periódicamente los tipos de cotización con respecto al euro.

El Servicio Público de Empleo niega que el solicitante tenga derecho a percibir el subsidio porque, como percibe 781 pesos cubanos mensuales por su jubilación, supera el 75 % del salario mínimo interprofesional. Este organismo lo que hace es equiparar el peso cubano con el peso convertible y, en consecuencia, cada peso lo equipara a un dólar estadounidense (0,88 €).

Para el juzgador, este cálculo es erróneo porque parte de una equivalencia que solo se aplica para las transacciones realizadas por empresas cubanas en moneda extranjera, pero la sociedad cubana no percibe esas prestaciones en realidad. Porque lo cierto es que el salario medio ronda los 30 euros mensuales.

Por tanto, una cosa es la teoría y otra la cruda realidad. Y así, si tenemos en cuenta esta realidad social, la pensión que recibe el solicitante de Cuba equivale a unos 35,24 euros y no como mantenía el SEPE, 688 euros. Por tanto, procede otorgar el subsidio por desempleo.

Wolters Kluwer

Las empresas cotizadas podrán celebrar sus juntas de accionistas hasta finales de octubre

Las empresas que cotizan en Bolsa dispondrán hasta finales del mes de octubre de plazo para celebrar sus juntas generales de accionistas, de forma que contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, frente al actual plazo de finales de junio.

Así lo establece el Decreto de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus que aprobó el Gobierno en el mes de marzo.

Con esta medida se otorga flexibilidad a las compañías para celebrar las juntas anuales con sus accionistas establecidas por ley, toda vez que la crisis por el virus, el estado de alarma y las medidas de restricción de movimientos y aglomeraciones decretadas por el Ejecutivo coinciden con el tradicional período de celebración de estas asambleas de socios.

En concreto, el decreto establece que «la junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social», esto es, hasta finales de octubre, frente al plazo actual de finales de junio.

Además, el Gobierno otorga flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma completamente telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa. «El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales», indica el Decreto.

En caso de que la asamblea ya estuviera convocada, podrán modificarse los términos de esta convocatoria publicando un «anuncio complementario al menos cinco días naturales antes de la fecha de celebración».

No obstante, las compañías deberán facilitar «garantías razonables» para asegurar la identidad de los accionistas que ejercen su derecho de voto. En cuanto a los miembros del consejo, directivos y otros administradores, podrán «asistir» a la junta por audio o video conferencia.

En todos estos supuestos, la junta se considerará celebrada en el domicilio social de la compañía «con independencia de donde se halle el presidente».

Cuatro meses para presentar cuentas

El «macro Decreto» de medidas económicas del Gobierno frente al coronavirus también da margen y flexibilidad en el calendario que tradicionalmente tienen las empresas cotizadas para presentar sus cuentas anuales y trimestrales.

Así, las firmas que están en Bolsa contarán con hasta seis meses para cumplir con la obligación de publicar y remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sus cuentas y su informe financiero anual. En el caso de los resultados trimestrales y semestrales, el período será de cuatro meses, frente a los dos actuales.

La flexibilidad también se permite a las cotizadas a la hora de adoptar acuerdos en sus consejos de administración, de forma que se considerarán válidas las decisiones que se tomen en los mismos cuando se hayan adoptado por «videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple» y «aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales».

La única condición es que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello y el secretario reconozca su identidad.

En el Decreto, el Gobierno establece que todas estas iniciativas son «medidas excepcionales» y de aplicación para «el año 2020».

Agencia Europa Press

Aval a las tasas Tobin y Google

Los impuestos sobre el volumen de negocios del Gobierno húngaro tanto en relación el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales como respecto al sector de las telecomunicaciones, sí son conformes al derecho de la Unión.

Declara el TJUE que puede un Estado establecer un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro cuando estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate.

Y más concretamente y con relación al IVA, apunta el Tribunal que sí es posible el establecimiento de un impuesto cuya base imponible es el volumen de negocios global del sujeto pasivo y que se percibe periódicamente, y no en cada fase del proceso de producción y de distribución, sin que exista un derecho a deducir el impuesto pagado en la fase anterior de dicho proceso.

La circunstancia de que la mayor parte de estos impuestos recaiga en sujetos pasivos pertenecientes a personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros no puede constituir, por sí sola, una discriminación; al contrario, encuentra justificación en el caso en que en el mercado húngaro del comercio al por menor en establecimientos comerciales está dominado por tales sujetos pasivos, que realizan en dicho mercado los mayores volúmenes de negocios, y ello se erige como un indicador contingente, o incluso aleatorio, que puede darse, también en el marco de un sistema impositivo proporcional.

Sector telecomunicaciones

Descendiendo al caso de las telecomunicaciones que motivan la cuestión, tampoco la Ley húngara relativa al impuesto específico que grava determinados sectores establece ninguna distinción entre empresas en función de la ubicación de su domicilio social. Todas las empresas que operan en Hungría en el sector de las telecomunicaciones están sujetas a este impuesto, y los respectivos tipos impositivos aplicables a los diferentes tramos de volumen de negocios definidos por dicha Ley se aplican a todas ellas, por lo que no puede hablarse de discriminación directa.

Los tipos progresivos no establecen una discriminación entre los sujetos pasivos propiedad de personas físicas o jurídicas húngaras y los sujetos pasivos propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros en función del lugar en el que estén domiciliadas las sociedades.

Aborda también el TJUE la posibilidad de que la exención de hecho del impuesto específico de que disfrutan determinados sujetos pasivos pueda calificarse de ayuda estatal y declara que, incluso, en caso de aceptar una posible ilegalidad, con arreglo al Derecho de la Unión, de la exención del impuesto de que disfrutan determinados sujetos pasivos, no deriva sin más en la ilegalidad del impuesto en sí mismo, por lo que el sujeto pasivo no puede invocar, ante los órganos jurisdiccionales nacionales, la ilegalidad de tal exención de hecho para eludir el pago de dicho impuesto o para obtener su devolución.

Concluyen ambas sentencias recordando que, en el estado actual de armonización del Derecho tributario de la Unión, los Estados miembros tienen libertad para establecer el sistema de imposición que consideren más adecuado, de manera que la aplicación de una imposición progresiva se encuadra en la facultad de apreciación de cada Estado miembro, y en definitiva, que la tributación progresiva puede basarse en el volumen de negocios, ya que se trata de criterio de distinción neutro y que además es indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Wolters Kluwer