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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

LABORAL

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2021

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (BOE nº 233 de 29/9/2021)

Las 10 claves del incremento del salario mínimo interprofesional para 2021.

1. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía? (artículo 1)

Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (artículo 34.1 ET).

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

El nuevo salario mínimo interprofesional surte durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos del 1 de septiembre de 2021 <(disposición adicional 3.ª).

2. ¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo? (artículos 2 y 3)

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.

Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (artículo 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.

Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

3. ¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras y empleadas de hogar? (artículo 4)

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

4. ¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio (unos dos millones). La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa, pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (artículo 11.2.g ET).

5. ¿Existen excepciones a la aplicación de SMI? (disposición transitoria única)

A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

6. ¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe? (artículo 607 CC y artículo 608 LEC)

De acuerdo con el artículo 27.2 ET: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. El artículo 607 CC establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional.

Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (artículo 608 LEC).

Una excepción a ello está en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26-09- 2019 (rec. 889/2019).

7. ¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización? (artículo 119.Uno 1 y 2 LPGE 2021)

El Gobierno, tras meses de negociación, no incluyó en los PGE 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores. En consecuencia, decidió congelarlo para el inicio de este ejercicio (disposición adicional 6.ª Real Decreto-ley 38/2020), de modo que cualquier previsión de incremento quedaría ligada a la recuperación económica. El principal efecto del cambio del salario mínimo es el fin de la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (artículo 119.Uno 1 LPGE 2021).

Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (artículo 119.Uno.2 LPGE 2021). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.

En lo que respecta a los trabajadores del sistema especial para empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (artículo 119.Cuatro LPGE 2021).

8. ¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos? (disposición transitoria 4.ª Real Decreto-ley 2/2021)

Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.

Los PGC contemplaban una subida de las cuotas que, finalmente, se congeló. Ahora la cuota asciende de un 30,3 % a un 30,6 %, con la subida de 1,1 % a 1,3 % por contingencias profesionales; en cuanto a la cuota por cese de actividad, sube del 0,8 % a 0,9 %.

La subida no se aplica a este colectivo en la misma cuantía: dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, un trabajador autónomo que se acoja a la base mínima (944,40 euros mensuales) abonará 289 euros; un profesional con la base máxima (4.070,10 euros al mes) tendrá una cuota de 1.245 euros.

Esta subida también afecta a los salarios de los empleados, en caso de tenerlos.

9. ¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales? (artículos 161 y ss. LGSS)

El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).

Algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

En el subsidio de desempleo el incremento es de 7,13 euros mensuales sobre el tope de rentas para el acceso al subsidio de desempleo y en la renta activa de inserción es de 9,5 para el acceso al subsidio agrario y a la renta agraria, lo cual permitirá que puedan acceder a estos subsidios más gente.

También se incrementa la renta máxima para acceder a los subsidios por desempleo (como el agotamiento de prestación contributiva o la ayuda a parados mayores de 52 años) que estará en 719,63 euros al mes (el 75 % de nuevo SMI). Y el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura tendrá un tope de rentas inferior al nuevo SMI, 959,5 euros/mes.

En el caso específico de las prestaciones de jubilación, para calcular la base reguladora hay que utilizar las bases de cotización a la Seguridad Social en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral). Se sumarán las bases de cotización y, a partir de 2022, se dividirá por 350 (actualmente la cifra es de 322) durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación.

10. ¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague FOGASA?

FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa pero hasta un límite máximo, límite que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa (artículo 33 ET).

Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.

Para el caso de las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año.